Quiénes pueden jubilarse a los 55 años en Argentina
Algunos hombres y mujeres tienen la posibilidad de retirarse antes de los 60 años. En qué rubros trabajan y qué requisitos deben cumplir.
En Argentina, la jubilación tal como la conocemos es a los 60 años en el caso de las mujeres y a los 65 en el caso de los hombres. Y depende también de los aportes jubilatorios que se realicen. En ambos casos el mínimo de aportes debe ser de 30 años.
Sin embargo, no es la única manera de jubilarse en el país. Y más allá de los casos especiales, como la jubilación por invalidez o por discapacidad, entre otras, también existe la posibilidad de hacerlo antes de los 60 años. Claro que para eso algunos trabajadores deben cumplir con una serie de requisitos en caso de solicitar lo que se denomina «jubilación anticipada».
Aún así, y dependiendo de la actividad laboral que se desempeñe, es posible pedir una jubilación anticipada a los 55 años.
¿Quiénes pueden jubilarse a los 55 años?
- Ambientes insalubres: quienes trabajen en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente (Decreto 4257/68 Art. 1°, Decreto 121/77 Art. 2°) Edad: hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.
- Antártida e Islas del Atlántico Sur: Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 – Art. 4°. Edad: hombres y mujeres, 55 años. Servicios: 30 años.
- Ferroviarios: Personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios. Edad: hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.
- Gráficos: Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia. Edad: hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
- Mineros: Tareas mineras a cielo abierto. Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros. Edad: hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años.
- Personal de la industria cárnica: Personas que se hayan desempeñado en la industria. Edad: hombres, 55 años. Mujeres, 50 años. Servicios: 30 años y 27 años.
- Personal de Salud: Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto – contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. Personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopía. Edad: hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicios: 30 años
- Personal de seguridad operativa industrial: Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado. Edad: hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
- Personal de servicios eléctricos: Edad: hombres, 55 años. Servicios: 30 años.
- Personal de transporte de carga: Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga. Relación de dependencia. Edad: hombres, 55 años. Servicios: 25 años.
- Trabajadores de la construcción: Edad: 55 años para hombres y mujeres, y 25 años de servicio con aportes, con al menos 12 de los últimos 15 años trabajados en el sector.
- Transportistas: Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia. Edad: hombres, 55 años. Mujeres, 52 años. Servicio: 30 años.
Fuente: Nueva Rioja