Jubilaciones anticipadas: el Gobierno oficializó el nuevo plan de prestaciones
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado hoy en el Boletín Oficial, se instituye la Prestación Anticipada para «los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55».
El Gobierno nacional oficializó la implementación del anunciado plan de Prestaciones Anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Publicado hoy en el Boletín Oficial (normativa 674), se instituye la Prestación Anticipada, estableciendo que «tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55».
Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, en tanto, sobre la situación de desempleo, quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
«A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos», detalla el decreto.
El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80% del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241.
En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el 100% del haber que les corresponda.
La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.
También se establece que «la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario».
En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241.
En último término se indica que «el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar».
Fuente: Nueva Rioja