Se aprobaron modificaciones a cinco capítulos de la Constitución Provincial
La Convención Constituyente aprobó modificaciones a los Capítulos VI, VII, VIII, IX y X de la Constitución de La Rioja. Por mayoría se aprobaron la periodicidad en las tres funciones del Estado; la coparticipación; el límite a la reelección indefinida; la paridad en la composición de la fórmula; creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes; y la asistencia y derechos de la víctima. La última sesión será el 11 de julio.
Ya en el tramo final del proceso de reforma de la Carta Magna provincial, el Cuerpo de convencionales, presidido por la presidenta Ada Maza, se convocó en la Legislatura para realizar la 11° sesión especial. En esta oportunidad, justificaron su inasistencia los convencionales Flavio Taibo y Gustavo Molina.
En cumplimiento del Orden del Día, se realizó el izamiento de las Banderas, que estuvo a cargo de la convencional Fabiana Ramaccioni y sus pares Hugo Páez, Florencio Bazán, Cristina Salzwedel; Marcelo Rodríguez y Jorge Ocampo.
Seguidamente, el Cuerpo inició el debate y tratamiento de los despachos de comisión correspondiente al Capítulo VI, VII, VIII, IX y X de la Constitución Provincial. Los artículos modificados se aprobaron por unanimidad en algunos casos y otros por mayoría; y fueron incorporados al texto constitucional.
La primera en iniciar el debate fue la convencional, Fernanda Alcazar, miembro informante y presidenta de la Comisión de Principios de la Organización Política; quien hizo referencia a los artículos 160 y 161 del Capítulo IX.
Estos, indicó, hacen referencia a la periodicidad y límite a la reelección del Fiscal de Estado y miembros del Tribunal de Cuentas quienes ocuparán su cargo por 4 y 6 años respectivamente, y podrán ser reelegidos por sólo un período consecutivo.
“En aras de dar legitimidad democrática, en la actualidad no podemos continuar pensando en funcionarios que ejerzan su cargo durante una gran extensión temporal, por eso se introduce esta modificación. Esta tendencia a una reelección prolongada produjo una polarización de la política y una fuerte disminución en las creencias de las instituciones políticas”, fundamentó Alcazar.
Coparticipación 20 %
Seguidamente, el presidente y miembro informante de la Comisión de Función Municipal y Federalismo, Lucas Delgado, se abocó a los artículos referidos al Capítulo X.
La primera modificación se observa en la denominación del Capítulo, que se designará como Estado Municipal. Asimismo, señaló que el artículo 168 se “desglosó en Autonomía y Coparticipación”. En este sentido, el convencional manifestó que el primer artículo hace mención a que los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Asimismo, el segundo de coparticipación establece un piso mínimo del 20 por ciento de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados. “Luego será necesario una ley que regule, según la situación económica, quizás un porcentaje mayor”, consideró Delgado.
Cabe desatacar que el porcentaje establecido era de 12% para cada municipio.
En cuanto al artículo 171 de condiciones y mandatos, surge la limitación a la reelección y la paridad de los Cuerpos Deliberativos. “Los concejales durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo; y si fueron reelectos podrán ser elegidos previo intervalo de un período”, remarcó el miembro informante. Además, agregó que “todos los cargos deliberativos se promoverá la paridad de género”.
En este Capítulo, se creó un nuevo artículo denominado Convención Municipal; y se desglosó el artículo 172 de Cartas Orgánicas. Atribuciones; creando uno de Regionalización.
Finalmente, el convencional se refirió al artículo 174 de Intervención. En él se modificaron los casos de intervención: cuando existiera un conflicto entre el Departamento Ejecutivo y el Deliberativo que altere las atribuciones de ambos departamentos; a petición de las autoridades constituidas para restablecerlas si hubiesen sido depuestas por actos contrarios a la Constitución o la respectiva Carta Magna”.
Por último, Delgado remarcó que “nuestro trabajo reflejará mayor autonomía, federalismo, democracia y respecto a la dignidad humana”.
Periodicidad- Funciones del Estado
En el último punto dispuesto en el Orden del Día, el presidente y miembro informante de la Comisión de Funciones del Estado Provincial, Gerardo Fuenzalida, se refirió a las artículos de los Capítulos VI, VII, VIII y IX.
En cuanto a la Función Legislativa, señaló que se modificó el artículo 92, Duración. Las y los diputados durarán en el cargo cuatro años y podrán ser reelectos por solo un periodo consecutivo. Por otra parte, sobre la Función Ejecutiva, continuó el convencional, el artículo 120 Duración del mandato, se incorporó que la o el gobernador y vicegobernador podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodos consecutivo promoviendo la paridad en su composición. Finalmente, en el artículo 126 de Deberes y Atribuciones se incorporaron nuevos incisos.
Las modificaciones en el Capítulo VIII de la Función Judicial, generó un tenso debate entre el Bloque Unión por la Patria y el Juntos por el Cambio. Cabe señalar que los miembros de éste último se retiraron del Recinto y optaron por no debatir ni participar en la votación. Asimismo, el Bloque Sumar Acción Federal, decidió acompañar en algunos articulados de este Capítulo.
Asistencia de Víctimas y Defensoría de Niños
En lo referido a la Función Judicial; se instituyó un límite al periodo de las y los jueces a 10 años; a la edad máxima será de 70 años para ejercer la magistratura; el Tribunal Superior de Justicia estará integrado por siete miembros donde se promoverá la paridad de género; el Código de Ética; nuevos requisitos para aspirar al cargo de Juez de Paz Lego; y la incorporación de nuevas tecnologías al sistema judicial.
Asimismo, la Policía Técnica Judicial dependerá del Ministerio Público Fiscal; se crea la figura de Fiscal General Adjunto y Defensor General Adjunto y la Escuela de Formación de la Magistratura.
El nuevo articulo de Asistencia y Derechos de la Víctima, donde la víctima tendrá derecho a ser asistida gratuitamente en el proceso penal a través de un patrocinio jurídico a cargo del Estado. Dicho artículo se aprobó por unanimidad al igual que la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes que tiene el objeto de brindar acceso a la justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes incapaces, asegurando en todas las instancias y en todos los procesos la asistencia en de cada una de las partes con intereses contrapuestos.
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