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Home›Actualidad›INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: QUE PASARÁ LUEGO DEL DNU DE MILEI

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: QUE PASARÁ LUEGO DEL DNU DE MILEI

By Yohana
21 de diciembre de 2023
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Reduce la indemnización por despido sin justa causa de 2 a 1 mes de salario por cada año de servicio. También establece un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.

El presidente Javier Milei firmó un DNU para desregular la economía. El decreto modifica más de 300 leyes, incluyendo la derogación de la Ley de Alquileres, la de Abastecimiento, la de Góndolas y el Observatorio de precios. También desregula internet, la medicina prepaga, el turismo, y propone cielos abiertos y una reforma laboral.

Qué dice el DNU sobre las indemnizaciones por despido

Milei sostiene que el decreto «destrabará el andamiaje jurídico opresor» que ha impedido el crecimiento económico de Argentina. Los opositores al decreto, por su parte, sostienen que perjudicará a los trabajadores y consumidores.

-Reducción del monto de la indemnización: El monto de la indemnización por despido sin justa causa se reduce de dos a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

-Excepción para trabajadores con salarios bajos: El monto de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de salario calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente.

-Posibilidad de sustitución de la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral: Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

-Posibilidad de contratación de un sistema privado de capitalización: Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.

-Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio: Será considerado despido por un acto de discriminación, aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%.

-Deducción de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso: Si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior. En ningún caso, la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

En general, los cambios introducidos por el DNU de Milei reducen el monto de la indemnización por despido sin justa causa, otorgan a las partes la posibilidad de sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral, y establecen un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.

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