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Home›Sociedad›Desregulación de las obras sociales: qué cambia para los beneficiarios

Desregulación de las obras sociales: qué cambia para los beneficiarios

By Yohana
21 de febrero de 2024
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La Superintendencia de Servicios de Salud llevará adelante los procesos de cambio a otras obras sociales o prepagas. Cómo afecta la medida a los trabajadores.

El decreto de desregulación de las obras sociales, firmado por el presidente Javier Milei, fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La avanzada se da en el marco del enfrentamiento entre el Gobierno y la CGT y los sindicatos. La medida permite a más de 20 millones de trabajadores optar entre las distintas prepagas y obras sociales con «libre competencia» entre ellas. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se hará cargo del proceso de cambios.

El Decreto 170/2024, que lleva la firma del presidente Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del ministro de Salud, Mario Antonio Russo, establece que «el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N.º 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9″.

Hasta ahora, cuando se ingresaba a un nuevo trabajo, era obligatorio permanecer durante un año en la obra social de la actividad correspondiente al empleo en cuestión. Recién después de ese período se podía solicitar el traspaso a otra. Con esta iniciativa, el Gobierno busca que el beneficiario pueda pedir el cambio en cualquier momento y desfinanciar a las obras sociales sindicales.

Esta libertad de elección estará vigente a partir de este 1° de marzo y alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

Cómo será el proceso de cambio de obra social o prepaga

El decreto establece que el organismo encargado del proceso será la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y sin ningún tipo de intermediación. A su vez, aclara una única restricción: desde el comienzo de su relación laboral, los beneficiarios podrán elegir su obra social o prepaga en el momento que lo desee, pero solo una vez al año.

“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, expresa el documento.

La SSS también supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. Del total que va a AFIP, que se deduce del sueldo bruto del empleado o proviene del aporte del monotributista, se descuenta un porcentaje que se destina al Fondo Solidario de Redistribución. El descuento de la cuota es del 10% en el caso de los monotributistas, del 15% en el de las obras sociales sindicales y un 20% en el de las prepagas.

Los principales cambios que establece el decreto

A partir de la entrada en vigencia de la medida, el 1° de marzo, los principales cambios para el beneficiario son:

Se puede elegir libremente entre obras sociales y prepagas.

Deja de ser obligatorio permanecer desde el comienzo de su relación laboral y durante un año en la obra social de su actividad.

El cambio a una obra social o prepaga distinta puede efectuarse desde un primer momento, al comenzar en un nuevo trabajo.

El cambio puede solicitarse en cualquier momento, pero solo una vez al año.

Las empresas de medicina prepaga pasan a estar obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (cerca de un 20%).

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